martes, abril 08, 2008

DOCUMENTACIÓN PARA ALUMNOS DE NUEVO INGRESO


COLEGIO PÚBLICO "EL PILAR”. DOCUMENTACIÓN PARA ALUMNOS DE NUEVO INGRESO.
CURSO 2008/2009

A) CON CARÁCTER GENERAL:

  • Solicitud según modelo oficial (se facilita en el Centro) formalizada por el padre, madre o tutor del alumno/a.
  • Libro de Familia y fotocopia de la hoja de inscripción del alumno.
  • Los alumnos que proceden de otros colegios aportarán certificado del Centro de procedencia en el que conste el curso en el que están matriculados en el año académico 2007/2008.
  • Los alumnos con necesidades educativas especiales presentarán junto a la solicitud la resolución de escolarización emitida por la Delegación Provincial de Educación o en su caso por la Dirección General de Política Educativa, en base al Dictamen de Escolarización elaborado por el EOEP. En caso de carecer de resolución de escolarización por estar en proceso de elaboración, el EOEP emitirá una certificación en la que se haga constar esta circunstancia. En el supuesto de carecer de Dictamen y los padres o tutores legales prevean necesidades educativas especiales, requerirán el mismo en la solicitud de admisión.
  • El alumnado inmigrante o de minorías étnicas que se encuentre en condiciones sociales y culturales desfavorecidas, si desea optar a las plazas reservadas, deberán reseñar en la solicitud de admisión su condición de inmigrante o de minoría étnica desfavorecida, acompañando dictamen del EOEP que, en colaboración con el Servicio Social de Base de la localidad, hará constar esta circunstancia cuando proceda.

B) CON CARÁCTER OPCIONAL A EFECTOS DE BAREMACIÓN: Si no se presentara algún documento de los citados a continuación, no se podrá obtener puntuación por el criterio respectivo.

  • Acreditación de la existencia de hermanos en el centro, o padre, madre o tutor legal que trabaje en el mismo: Se considerará que el/la alumno/a tiene hermanos matriculados en el centro cuando éstos lo están en el momento en que se presenta la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita admisión. Sólo se valorará el criterio de existencia de hermanos en el centro cuando así venga especificado en la solicitud y sea certificado por el propio centro. Para la consideración de padres o tutores que trabajen en el centro, se tendrá en cuenta que alguno de ellos esté ligado al centro mediante relación funcionarial o laboral que incluya el curso para el que se solicita admisión. Estos extremos se acreditarán mediante certificación del propio centro en el caso del personal docente y del órgano contratante o del que dependa, en el caso del personal no docente.

  • Acreditación de la proximidad del domicilio al centro: A efectos de la valoración de la proximidad del domicilio se considerará como tal para la admisión el domicilio familiar, o en su caso, el lugar de trabajo del padre, de la madre o de los tutores. En los casos de divorcio, nulidad matrimonial o separación en la determinación del domicilio se estará, en todo caso, a lo determinado en dichos procesos, por lo que deberán aportar copia del documento en que conste la persona a cuyo cuidado se halle el alumno o alumna. La proximidad del domicilio familiar del solicitante se justificará mediante la aportación de un original del certificado de empadronamiento familiar, donde consten las personas que conviven en el domicilio, así como la zona, distrito y sección a la que pertenece el mismo, expedido por el Ayuntamiento, o bien certificado de residencia o equivalente en el que figure el domicilio familiar. La proximidad del lugar de trabajo del progenitor o tutor, se acreditará mediante certificación original o fotocopia compulsada expedida al efecto por la empresa o establecimiento donde preste servicios. En el caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, se presentará certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure de manera expresa el domicilio de la empresa, y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.

  • Acreditación de la renta de la unidad familiar: A efectos de la valoración de la renta de la unidad familiar, en la solicitud de admisión, con carácter general se solicitará autorización del padre, madre y/o tutor del alumno, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre directamente a la Consejería de Educación los datos necesarios para valorar este apartado. En el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal 2006.

Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta anual, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar correspondiente a 2006.

En cualquier caso, en la solicitud de admisión se hará constar el nombre, apellidos y N.I.F. del padre y de la madre, o en su caso, tutores del alumno solicitante.

  • Acreditación de discapacidad del alumno o alumna, de alguno de sus padres o hermanos o hermanas. Para la valoración del criterio de condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial, del alumno/a o de algún miembro de la unidad familiar, será preceptivo que se presente el certificado de grado de minusvalía igual o superior al 33%, expedido por el organismo competente de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura u órgano equivalente en cualquier otra Comunidad Autónoma o país de procedencia.

  • Acreditación de condición legal de familia numerosa: La condición de pertenencia a familia numerosa se acreditará mediante fotocopia compulsada del correspondiente título o carné actualizado, expedido por el organismo competente de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura u organismo equivalente en cualquier otra Comunidad Autónoma o país de procedencia.

PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS


C. P. “EL PILAR”.
INFORMACIÓN DEL PROCESO DE ADMISIÓN.
CURSO 2008/2009.

SOLICITANTES: Podrán ser solicitantes los padres, madres o tutores legales del alumno en edad escolar, quienes presentarán una única instancia, según modelo oficial, en el Centro en que se solicite plaza en primera opción y harán constar, en su caso, por orden de preferencia, otros centros en los que desea ser escolarizado. El impreso de solicitud se facilita en el Colegio.

PLAZO DE SOLICITUD: El plazo general de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 9 y el 23 de mayo de 2008.

OBSERVACIONES:

  • En caso de que el solicitante presente solicitudes en centros docentes diferentes, la Comisión de Escolarización asignará plaza en el centro que considere más conveniente procurando que se encuentre en la zona a la que pertenezca el domicilio familiar del solicitante, condicionado siempre a la existencia de plazas vacantes.
  • En el caso de solicitudes presentadas fuera de plazo o en caso de falsedad de los datos aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio del propio solicitante, la Comisión de escolarización asignará plaza en el centro que considere más conveniente, procurando que se halle en la zona del domicilio del alumno.
  • Si no se formaliza la matrícula, decaerá el derecho a la plaza obtenida.
  • Los alumnos que soliciten escolarización fuera de los plazos establecidos, a causa de traslados desde otras localidades, presentarán su solicitud a la Comisión de Escolarización, que les adjudicará Centro, a ser posible de entre los recogidos en la petición del interesado.

CALENDARIO:

  1. EL 4 DE JUNIO, MIÉRCOLES, publicación de la relación provisional de puntuaciones obtenidas por los alumnos solicitantes, en aplicación de cada uno de los criterios establecidos en el baremo, así como el total.
  2. DURANTE LOS DÍAS 5, 10 y 11 DE JUNIO, plazo de reclamaciones contra las listas provisionales ante el Consejo Escolar.
  3. EL 12 DE JUNIO, JUEVES, reunión del Consejo Escolar para estudiar las reclamaciones, si las hubiera. Antes de comunicar a los interesados las respuestas a las reclamaciones presentadas, el Centro las hará llegar, en el plazo de tres días hábiles (12, 13 y 16 de junio), a la Comisión de Escolarización, que comunicará el número definitivo de plazas que puede asignar el centro en el proceso ordinario. El Consejo Escolar asignará dichas plazas de acuerdo con las puntuaciones definitivas asignadas a cada solicitante, para las cuales, en su caso, se habrá tenido en cuenta el resultado de las reclamaciones presentadas y se habrán aplicado, si fuera preciso, los criterios de desempate tal como figuran en el baremo. De persistir el empate, en último extremo, se realizará sorteo público en sesión del Consejo Escolar.
  4. El sorteo público deberá ser POSTERIOR a la fecha de la revisión por parte de la Comisión de escolarización de las reclamaciones presentadas al Consejo Escolar. Por ello, se señala como fecha PROVISIONAL el 23 de JUNIO, LUNES, a las 16,30 horas, para el sorteo público de desempate en sesión del Consejo Escolar, en caso necesario. La fecha definitiva para el sorteo, en caso de ser distinta de la anterior, se publicará en los tablones del Centro, en Rayuela y en el blog del Centro http://cpelpilar.blogspot.com

  5. EL 30 DE JUNIO, LUNES, publicación de listas definitivas de admitidos y remisión inmediata a la Comisión de Escolarización de las solicitudes y documentación de los alumnos no admitidos.

BAREMO:

- Criterios de prioridad para la admisión de alumnos:

1. Existencia de hermanos del solicitante matriculados en el centro o padres o madres o tutores legales que trabajen en el mismo.

a) Por cada hermano o hermana matriculado en el centro: 4 puntos.

b) Por padres o tutores legales trabajando en el centro para el que se solicita admisión: 1 punto.

2. Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo del padre, madre o tutor.

a) Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en la zona de influencia del centro: 8 puntos.

b) Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes a la de influencia del centro: 5 puntos.

c) Solicitantes de otras zonas: 0 puntos.

3. Renta anual de la unidad familiar.

a) Niveles de renta disponible iguales o inferiores al indicador público de renta a efectos múltiples (I.P.R.E.M.): 2 puntos.

b) Niveles de rentas disponible superiores al indicador público de renta de efectos múltiples que no superen el doble del mismo: 1 punto.

c) Niveles de rentas disponible superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples: 0 puntos.

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.) para 2006 tiene un valor anual de 6.707,40 euros.

4. Condición reconocida de discapacidad.

a) Por discapacidad en el alumno o alumna solicitante: 3 puntos.

b) Por discapacidad en el padre o la madre del alumno solicitante: 2 puntos.

c) Por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o alumna solicitante: 1 punto.

- Criterios de desempate:

Los empates que, en su caso, se produzcan tras la aplicación de los criterios de prioridad, se dirimirán aplicando, en el orden que se indica, y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación y por el siguiente orden:

1.º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro.

2.º. Existencia de padres o tutores legales que trabajen en el centro.

3.º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio, cuando se haya optado en la solicitud por el domicilio familiar.

4º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio, cuando se haya optado en la solicitud por el domicilio del lugar de trabajo.

5º. Pertenencia a familia numerosa.

6º. Existencia de discapacidad en el alumno o alumna.

7º. Existencia de discapacidad en el padre o la madre del alumno.

8º Existencia de discapacidad en algún hermano del alumno.

9º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.

La condición de pertenencia a familia numerosa se acreditará mediante fotocopia compulsada del correspondiente título o carné actualizado, expedido por el organismo competente de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura u organismo equivalente en cualquier otra Comunidad Autónoma o país de procedencia.

De persistir el empate se realizará, en sesión del Consejo Escolar, sorteo público entre todos los solicitantes que se hallen empatados. En los casos de hermanos de la misma edad, nacidos de parto múltiple, para garantizar que todos ellos sean escolarizados en un mismo centro, computarán como un sólo solicitante a efectos del sorteo.