C.E.I.P. “EL PILAR”. PROCESO DE ADMISIÓN
CURSO 2017/2018
La información que
se ofrece a continuación es un extracto de lo que recoge la normativa:
- Instrucción Nº 5/2017 de la Secretaría
General de Educación.
Encontrarás información valiosa en la web: http://escolarizacion.educarex.es/
SOLICITANTES: Podrán ser solicitantes los padres, madres o tutores
legales del alumno en edad escolar, quienes presentarán una única instancia,
según modelo oficial ”ANEXO II”
y FIRMADA POR AMBOS TUTORES,
en la que harán constar, en su caso, por orden de preferencia, los centros en
los que desea ser escolarizado. (NO
es necesario presentar por triplicado)
LUGAR
DE PRESENTACIÓN:
- En el Centro en que se solicite plaza en
primera opción.
- En la Oficina de Escolarización, sita en el
Centro de Profesores y Recursos: Avda. Virgen del Puerto, s/n. (Complejo
Universitario)
- También se podrá presentar la solicitud por
el sistema de administración electrónica a través de la Plataforma Rayuela http://rayuela.educarex.es
PLAZO DE SOLICITUD: Del 05 al 16 de MAYO 2017.(Ambos incluidos)
OBSERVACIONES:
q
En el caso de que se presente más de una solicitud, se
tendrá en cuenta la última presentada.
q
En el caso de solicitudes presentadas fuera de plazo o en
caso de falsedad de los datos aportados u ocultamiento de información, de la
que pueda deducirse intención de engaño en beneficio del propio solicitante, la
Comisión de escolarización asignará plaza en el centro que considere más
conveniente, procurando que se halle en la zona del domicilio del alumno.
q Si no se
formaliza la matrícula, decaerá el derecho a la plaza obtenida.
q
Los alumnos que soliciten escolarización fuera de los
plazos establecidos por causa de traslado desde otras localidades, deberán presentar
la solicitud según el modelo oficial que figura en el Anexo III ante la Comisión de Escolarización, que asignará plaza
escolar en el centro elegido por la familia en caso de existir vacante. De no
existir vacante en el centro o centros docentes solicitados, se adjudicará otro
de los centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes para su elección por la persona solicitante.
CALENDARIO:
I.
Del 5 al 16: Plazo de presentación de solicitudes
(preferentemente en centro 1ª opción)
II.
31 de mayo: Plazo de publicación de la relación provisional de puntuaciones en las
Oficinas de Escolarización y en los respectivos centros educativos. “listados
extraídos de Rayuela”.
III.
1, 2 y 5 de junio: Plazo para interponer reclamaciones
ante el/la director/a del centro público por parte de los interesados que no
soliciten acceso a la información del expediente. Plazo para solicitar acceso a
la información del expediente.
IV.
6 y 7 y 8 de junio: Plazo para que el/la director/a del
centro público facilite la información del expediente a los interesados que la
hayan solicitado.
V.
9,12 y 13 de junio: Plazo para
interponer reclamaciones ante el/la director/a del centro público por parte de
los interesados que solicitaron el acceso a la información del expediente.
VI.
14, 15 y 16 de junio: El/la director/a del
centro público resuelve las reclamaciones y hace llegar las respuestas de las
mismas a la Comisión de Escolarización para su conocimiento y supervisión, antes de comunicárselas a los interesados.
VII.
19 al 22 de junio: supervisión de la Comisión de
Escolarización a las listas de los centros.
VIII.
Antes del 23 de junio: Los/las Presidentes/as de la
Comisión de Escolarización, una vez recibido los dictámenes de alumnos con
necesidad específica de apoyo educativo derivada de incorporación tardía al
sistema educativo, escolarización discontinua y procedencia de grupos de riesgo
de exclusión social por parte de los EOEP correspondiente, así como aquellos
que hayan sido emitido desfavorablemente, remitirá a los/las directores/as de
los centros docentes, el listado de los alumnos que obtienen reserva de plaza
por esta vía y el informe para su incorporación al expediente del alumno/a, y
el de los alumnos/as que deben pasar a la lista de la vía ordinaria.
IX.
23 de junio: sorteo público de desempate, si fuera
necesario. La fecha definitiva para el sorteo, en caso de ser
distinta, se publicará en los tablones del Centro y en el blog del Centro http://cpelpilar.blogspot.com
X.
27 de junio: Plazo para la publicación en cada centro
educativo y en las Oficinas de Escolarización de las listas definitivas de
alumnado admitido y no admitido con el visto bueno del/la Presidente/a de la
Comisión de Escolarización. “listados extraídos de Rayuela”
XI.
28 de junio: el/la director/a del centro remitirá a la
Comisión de Escolarización correspondiente, las solicitudes y
documentación de los alumnos/as que no obtuvieron plaza en el centro. “listados extraídos de Rayuela”
XII.
28, 29 y 30 de junio: plazo para solicitar acceso a la
información del expediente.
XIII.
3, 4 y 5 de julio: la Comisión de
Escolarización facilitará la información del expediente a los interesados que la hayan solicitado.
XIV.
Antes del 7 de julio: la Comisión de Escolarización
registrará en Rayuela el centro adjudicado a los alumnos que no obtuvieron
plaza en el centro solicitado en primera opción.
XV.
1 al 15 de julio: matriculación de alumnos admitidos.
BAREMO:
-
Criterios de
prioridad para la admisión de alumnos:
1.
Existencia
de hermanos del solicitante matriculados en el centro o padres o madres o
tutores legales que trabajen en el mismo.
a) Por
cada hermano o hermana matriculado en el centro: 4 puntos.
b) Por
padres o tutores legales trabajando en el centro para el que se solicita
admisión: 1 punto.
2. Proximidad del domicilio familiar o lugar
de trabajo del padre, madre o tutor.
a)
Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en la zona de influencia del centro: 8
puntos.
b) Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en zonas limítrofes
a la de influencia del centro: 5 puntos.
c)
Solicitantes de otras zonas: 0 puntos.
3. Renta anual de la unidad familiar.
a)
Niveles de renta disponible iguales o inferiores al Indicador Público de Renta
a Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.): 1 puntos.
b)
Niveles de rentas disponible superiores al Indicador Público de Renta a Efectos
Múltiples que no superen el doble del mismo: 0,5 puntos.
c)
Niveles de rentas disponible superiores al doble del indicador público de renta
de efectos múltiples: 0 puntos.
El
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.) para 2016 tiene un
valor anual de 7.455,14
euros.
4. Condición reconocida de discapacidad.
a) Por
discapacidad en el alumno o alumna solicitante: 3 puntos.
b) Por
discapacidad en el padre o la madre del alumno solicitante: 2 puntos.
c) Por
discapacidad en alguno de los hermanos/as del alumno o alumna solicitante: 1
punto.
5. Pertenencia a familia numerosa
legalmente reconocida: 1 punto.
6. Concurrencia en el alumno o alumna de
una enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico
y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un
estricto control alimenticio: 1 punto.
-
Criterios de desempate: Los
empates que, en su caso, se produzcan tras la aplicación de los criterios de
prioridad, se dirimirán aplicando, en el orden que se indica, y hasta el
momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a
continuación y por el siguiente orden:
1º. Mayor puntuación obtenida
en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
2º. Existencia de padres o
tutores legales que trabajen en el centro.
3º. Mayor puntuación obtenida
en el apartado de proximidad al domicilio, cuando se haya optado en la
solicitud por el domicilio familiar.
4º. Mayor puntuación obtenida
en el apartado de proximidad al domicilio, cuando se haya optado en la solicitud
por el domicilio del lugar de trabajo.
5º. Pertenencia a familia
numerosa.
6º. Existencia de discapacidad
en el alumno o alumna.
7º. Existencia de discapacidad
en el padre o la madre del alumno.
8º. Existencia de discapacidad
en algún hermano del alumno.
9º. Mayor puntuación obtenida
en el apartado de renta anual.
De persistir el empate se
realizará sorteo público para decidir el orden entre todos los solicitantes que
se hallen empatados.
En los casos de hermanos de la misma edad, nacidos de parto múltiple, para
garantizar que todos ellos sean escolarizados en un mismo centro, computarán
como un sólo solicitante a efectos del sorteo.
DOCUMENTACIÓN
PARA ALUMNOS DE NUEVO INGRESO
A) CON CARÁCTER GENERAL:
q Solicitud
según modelo oficial formalizada por el padre, la madre y/o tutores del
alumno/a. y necesariamente “FIRMADA
POR AMBOS PROGENITORES/TUTORES LEGALES”.
q Libro de
Familia original y fotocopia de la hoja de inscripción en la que figura el
alumno y los progenitores. D.N.I o documento similar de madre/padre o tutor
legal. (Original y fotocopia).
q Los
alumnos que proceden de otros colegios aportarán certificado del Centro de
procedencia en el que conste el curso en el que están matriculados en el año
académico 2016/2017.
q Los
alumnos con necesidades educativas especiales presentarán junto a la solicitud
la Resolución de Escolarización emitida por la Delegación Provincial de
Educación, en base al Dictamen de Escolarización elaborado por el EOEP. En caso
de carecer de resolución de escolarización por estar en proceso de elaboración,
el Director del EOEP emitirá una certificación en la que se haga constar esta
circunstancia.
q El alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo derivada de incorporación tardía al sistema
educativo o escolarización discontinua y/o procedencia de grupos de riesgo de
exclusión social que
deseen optar a las plazas reservadas deberán indicar en la solicitud de
admisión la condición que les acredita en una o varias de las situaciones
descritas. Además, la familia deberá aportar el correspondiente Informe
elaborado por el EOEP en colaboración con los Servicios Sociales de Base de la
localidad donde presenta su solicitud de escolarización. En el Informe se hará
constar que el alumno reúne una de las tres condiciones exigidas, así como las circunstancias
que lo motivan. Si dicho informe se encuentra en trámites se actuará de igual
modo que en el apartado anterior.
B) CON CARÁCTER OPCIONAL A EFECTOS DE
BAREMACIÓN:
q Acreditación
de la existencia de hermanos en el centro, o padre, madre o tutor legal que
trabaje en el mismo: Se considerará que el alumno tiene hermanos matriculados en el
centro cuando éstos lo están en el momento en que se presenta la solicitud y vayan
a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el
que se solicita admisión. Sólo se valorará el criterio de existencia de
hermanos en el centro cuando así venga especificado en la solicitud y sea
certificado por el propio centro. Para la consideración de padres o tutores que
trabajen en el centro, se tendrá en cuenta que alguno de ellos esté ligado al
centro mediante relación funcionarial o laboral que incluya el curso para el
que se solicita admisión. Estos extremos se acreditarán mediante certificación
del centro educativo.
q Acreditación
de la proximidad del domicilio al centro: se considerará como tal el domicilio
familiar o, en su caso, el domicilio del lugar de trabajo de los progenitores o
tutores legales, debiendo optar en la solicitud por uno de ellos. En
situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial, el domicilio
familiar o del lugar de trabajo que se valorará será el del progenitor o tutor
legal con quien conviva el alumno o la alumna y tenga atribuida por sentencia
judicial su guarda y custodia. En caso de custodia compartida, se considerará
como domicilio familiar aquel en el que esté empadronado el alumno o la alumna.
Con carácter
general, los datos del domicilio familiar se obtendrán de oficio por la
Consejería de Educación y Empleo. En el caso de que la persona interesada no
otorgara su consentimiento para la consulta de este dato, deberá aportar original
del certificado de empadronamiento familiar expedido por
el Ayuntamiento correspondiente o bien certificado de residencia en el que
figure el domicilio familiar. En el caso de que se opte por la proximidad
del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales al
centro, se acreditará mediante certificación original o copia
compulsada expedida al efecto por la empresa donde preste sus servicios. En el
caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta propia, se presentará
certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que
figure el domicilio de la empresa y una declaración responsable sobre su
vigencia. (El centro aporta modelo).
q Acreditación
de la renta de la unidad familiar: Con carácter general, la Consejería de
Educación y Empleo recabará de oficio los datos del IRPF del ejercicio
2015 de la unidad familiar. Para esta situación sería necesario cumplimentar el
Anexo VIII. En el caso de no se otorgara el consentimiento
para la consulta de estos datos, se han de presentar copias compulsadas
de las declaraciones de la renta de todos los miembros de la unidad
familiar. Si no se ha presentado declaración de la renta,
se debe aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria del nivel de renta de los
miembros de la unidad familiar correspondiente a 2015, así como cumplimentar
el Anexo IX.Si la Agencia Estatal de Administración Tributaria no
dispone de la información de carácter tributario necesaria, se deberá
aportar, certificación de haberes, declaración jurada
o documento que justifique la renta de la unidad familiar correspondiente a
2015.
q Acreditación de discapacidad del alumno o alumna, de
alguno de sus padres o hermanos o hermanas. Con carácter general, la Consejería
de Educación y Empleo recabará de oficio la información
que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de
discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que la
persona interesada no otorgara su consentimiento para la consulta
de este dato. En ese caso, el criterio de discapacidad del alumno, de la alumna
o de alguno de sus progenitores, o tutores legales o hermanos o hermanas, se
acreditará mediante certificado
del grado de discapacidad, expedido
por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o
equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su
caso certificación emitida por el I.N.S.S. o equivalente.
q Acreditación de la
pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida: En el caso de que el
alumno o la alumna sea miembro de una familia con la condición legal de
numerosa, la Administración educativa recabará de oficio dicha información. En el
caso de oponerse, se acreditará dicha condición mediante copia compulsada
del Título de Familia Numerosa, certificación de
esta circunstancia o tarjeta acreditativa de dicha condición.
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