martes, mayo 02, 2017

PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN 2017-2018




C.E.I.P. “EL PILAR”. PROCESO DE ADMISIÓN CURSO 2017/2018

La información que se ofrece a continuación es un extracto de lo que recoge la normativa:
-       RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2017, ( DOE Nº30,Lunes 13 de Febrero 2017)
-       Instrucción Nº 5/2017 de la Secretaría General de Educación.

Encontrarás información valiosa en la web: http://escolarizacion.educarex.es/

SOLICITANTES: Podrán ser solicitantes los padres, madres o tutores legales del alumno en edad escolar, quienes presentarán una única instancia, según modelo oficial ”ANEXO II” y FIRMADA POR AMBOS TUTORES, en la que harán constar, en su caso, por orden de preferencia, los centros en los que desea ser escolarizado. (NO es necesario presentar por triplicado)

LUGAR DE PRESENTACIÓN:
- En el Centro en que se solicite plaza en primera opción.
- En la Oficina de Escolarización, sita en el Centro de Profesores y Recursos: Avda. Virgen del Puerto, s/n. (Complejo Universitario)
- También se podrá presentar la solicitud por el sistema de administración electrónica a través de la Plataforma Rayuela http://rayuela.educarex.es

PLAZO DE SOLICITUD: Del 05 al 16 de MAYO 2017.(Ambos incluidos)

OBSERVACIONES:

q  En el caso de que se presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta la última presentada.
q  En el caso de solicitudes presentadas fuera de plazo o en caso de falsedad de los datos aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio del propio solicitante, la Comisión de escolarización asignará plaza en el centro que considere más conveniente, procurando que se halle en la zona del domicilio del alumno.
q  Si no se formaliza la matrícula, decaerá el derecho a la plaza obtenida.
q  Los alumnos que soliciten escolarización fuera de los plazos establecidos por causa de traslado desde otras localidades, deberán presentar la solicitud según el modelo oficial que figura en el Anexo III ante la Comisión de Escolarización, que asignará plaza escolar en el centro elegido por la familia en caso de existir vacante. De no existir vacante en el centro o centros docentes solicitados, se adjudicará otro de los centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes para su elección por la persona solicitante.

CALENDARIO:

I.              Del 5 al 16: Plazo de presentación de solicitudes (preferentemente en centro 1ª opción)
II.            31 de mayo: Plazo de publicación de la relación provisional de puntuaciones en las Oficinas de Escolarización y en los respectivos centros educativos. “listados extraídos de Rayuela”.
III.           1, 2 y 5 de junio: Plazo para interponer reclamaciones ante el/la director/a del centro público por parte de los interesados que no soliciten acceso a la información del expediente. Plazo para solicitar acceso a la información del expediente.
IV.          6 y 7 y 8 de junio: Plazo para que el/la director/a del centro público facilite la información del expediente a los interesados que la hayan solicitado.
V.           9,12 y 13 de junio: Plazo para interponer reclamaciones ante el/la director/a del centro público por parte de los interesados que solicitaron el acceso a la información del expediente.
VI.          14, 15 y 16 de junio: El/la director/a del centro público resuelve las reclamaciones y hace llegar las respuestas de las mismas a la Comisión de Escolarización para su conocimiento y supervisión, antes de comunicárselas a los interesados.
VII.         19 al 22 de junio: supervisión de la Comisión de Escolarización a las listas de los centros.
VIII.       Antes del 23 de junio: Los/las Presidentes/as de la Comisión de Escolarización, una vez recibido los dictámenes de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo derivada de incorporación tardía al sistema educativo, escolarización discontinua y procedencia de grupos de riesgo de exclusión social por parte de los EOEP correspondiente, así como aquellos que hayan sido emitido desfavorablemente, remitirá a los/las directores/as de los centros docentes, el listado de los alumnos que obtienen reserva de plaza por esta vía y el informe para su incorporación al expediente del alumno/a, y el de los alumnos/as que deben pasar a la lista de la vía ordinaria.
IX.          23 de junio: sorteo público de desempate, si fuera necesario. La fecha definitiva para el sorteo, en caso de ser distinta, se publicará en los tablones del Centro y en el blog del Centro http://cpelpilar.blogspot.com
X.           27 de junio: Plazo para la publicación en cada centro educativo y en las Oficinas de Escolarización de las listas definitivas de alumnado admitido y no admitido con el visto bueno del/la Presidente/a de la Comisión de Escolarización. “listados extraídos de Rayuela”
XI.          28 de junio: el/la director/a del centro remitirá a la Comisión de Escolarización correspondiente, las solicitudes y documentación de los alumnos/as que no obtuvieron plaza en el centro. “listados extraídos de Rayuela”
XII.         28, 29 y 30 de junio: plazo para solicitar acceso a la información del expediente.
XIII.       3, 4 y 5 de julio: la Comisión de Escolarización facilitará la información del expediente a los interesados que la hayan solicitado.
XIV.      Antes del 7 de julio: la Comisión de Escolarización registrará en Rayuela el centro adjudicado a los alumnos que no obtuvieron plaza en el centro solicitado en primera opción.
XV.        1 al 15 de julio: matriculación de alumnos admitidos.

BAREMO:

-        Criterios de prioridad para la admisión de alumnos:

1.  Existencia de hermanos del solicitante matriculados en el centro o padres o madres o tutores legales que trabajen en el mismo.
a) Por cada hermano o hermana matriculado en el centro: 4 puntos.
b) Por padres o tutores legales trabajando en el centro para el que se solicita admisión: 1 punto.
2.  Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo del padre, madre o tutor.
a) Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en la zona de influencia del centro: 8 puntos.
b) Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en zonas limítrofes a la de influencia del centro: 5 puntos.
c) Solicitantes de otras zonas: 0 puntos.
3.  Renta anual de la unidad familiar.
a) Niveles de renta disponible iguales o inferiores al Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.): 1 puntos.
b) Niveles de rentas disponible superiores al Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples que no superen el doble del mismo: 0,5 puntos.
c) Niveles de rentas disponible superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples: 0 puntos.
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.) para 2016 tiene un valor anual de 7.455,14 euros.
4.  Condición reconocida de discapacidad.
a) Por discapacidad en el alumno o alumna solicitante: 3 puntos.
b) Por discapacidad en el padre o la madre del alumno solicitante: 2 puntos.
c) Por discapacidad en alguno de los hermanos/as del alumno o alumna solicitante: 1 punto.
5. Pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida: 1 punto.
6. Concurrencia en el alumno o alumna de una enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio: 1 punto.

-        Criterios de desempate: Los empates que, en su caso, se produzcan tras la aplicación de los criterios de prioridad, se dirimirán aplicando, en el orden que se indica, y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación y por el siguiente orden:
1º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
2º. Existencia de padres o tutores legales que trabajen en el centro.
3º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio, cuando se haya optado en la solicitud por el domicilio familiar.
4º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio, cuando se haya optado en la solicitud por el domicilio del lugar de trabajo.
5º. Pertenencia a familia numerosa.
6º. Existencia de discapacidad en el alumno o alumna.
7º. Existencia de discapacidad en el padre o la madre del alumno.
8º. Existencia de discapacidad en algún hermano del alumno.
9º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.
De persistir el empate se realizará sorteo público para decidir el orden entre todos los solicitantes que se hallen empatados. En los casos de hermanos de la misma edad, nacidos de parto múltiple, para garantizar que todos ellos sean escolarizados en un mismo centro, computarán como un sólo solicitante a efectos del sorteo.

DOCUMENTACIÓN PARA ALUMNOS DE NUEVO INGRESO

A) CON CARÁCTER GENERAL:
q  Solicitud según modelo oficial formalizada por el padre, la madre y/o tutores del alumno/a. y necesariamente “FIRMADA POR AMBOS PROGENITORES/TUTORES LEGALES”.
q  Libro de Familia original y fotocopia de la hoja de inscripción en la que figura el alumno y los progenitores. D.N.I o documento similar de madre/padre o tutor legal. (Original y fotocopia).
q  Los alumnos que proceden de otros colegios aportarán certificado del Centro de procedencia en el que conste el curso en el que están matriculados en el año académico 2016/2017.
q  Los alumnos con necesidades educativas especiales presentarán junto a la solicitud la Resolución de Escolarización emitida por la Delegación Provincial de Educación, en base al Dictamen de Escolarización elaborado por el EOEP. En caso de carecer de resolución de escolarización por estar en proceso de elaboración, el Director del EOEP emitirá una certificación en la que se haga constar esta circunstancia.
q  El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua y/o procedencia de grupos de riesgo de exclusión social que deseen optar a las plazas reservadas deberán indicar en la solicitud de admisión la condición que les acredita en una o varias de las situaciones descritas. Además, la familia deberá aportar el correspondiente Informe elaborado por el EOEP en colaboración con los Servicios Sociales de Base de la localidad donde presenta su solicitud de escolarización. En el Informe se hará constar que el alumno reúne una de las tres condiciones exigidas, así como las circunstancias que lo motivan. Si dicho informe se encuentra en trámites se actuará de igual modo que en el apartado anterior.

B) CON CARÁCTER OPCIONAL A EFECTOS DE BAREMACIÓN:
q  Acreditación de la existencia de hermanos en el centro, o padre, madre o tutor legal que trabaje en el mismo: Se considerará que el alumno tiene hermanos matriculados en el centro cuando éstos lo están en el momento en que se presenta la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita admisión. Sólo se valorará el criterio de existencia de hermanos en el centro cuando así venga especificado en la solicitud y sea certificado por el propio centro. Para la consideración de padres o tutores que trabajen en el centro, se tendrá en cuenta que alguno de ellos esté ligado al centro mediante relación funcionarial o laboral que incluya el curso para el que se solicita admisión. Estos extremos se acreditarán mediante certificación del centro educativo.
q  Acreditación de la proximidad del domicilio al centro: se considerará como tal el domicilio familiar o, en su caso, el domicilio del lugar de trabajo de los progenitores o tutores legales, debiendo optar en la solicitud por uno de ellos. En situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial, el domicilio familiar o del lugar de trabajo que se valorará será el del progenitor o tutor legal con quien conviva el alumno o la alumna y tenga atribuida por sentencia judicial su guarda y custodia. En caso de custodia compartida, se considerará como domicilio familiar aquel en el que esté empadronado el alumno o la alumna. Con carácter general, los datos del domicilio familiar se obtendrán de oficio por la Consejería de Educación y Empleo. En el caso de que la persona interesada no otorgara su consentimiento para la consulta de este dato, deberá aportar original del certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente o bien certificado de residencia en el que figure el domicilio familiar. En el caso de que se opte por la proximidad del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales al centro, se acreditará mediante certificación original o copia compulsada expedida al efecto por la empresa donde preste sus servicios. En el caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta propia, se presentará certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure el domicilio de la empresa y una declaración responsable sobre su vigencia. (El centro aporta modelo).

q  Acreditación de la renta de la unidad familiar: Con carácter general, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio los datos del IRPF del ejercicio 2015 de la unidad familiar. Para esta situación sería necesario cumplimentar el Anexo VIII. En el caso de no se otorgara el consentimiento para la consulta de estos datos, se han de presentar copias compulsadas de las declaraciones de la renta de todos los miembros de la unidad familiar. Si no se ha presentado declaración de la renta, se debe aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar correspondiente a 2015, así como cumplimentar el Anexo IX.Si la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de la información de carácter tributario necesaria, se deberá aportar, certificación de haberes, declaración jurada o documento que justifique la renta de la unidad familiar correspondiente a 2015.
     
q  Acreditación de discapacidad del alumno o alumna, de alguno de sus padres o hermanos o hermanas. Con carácter general, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que la persona interesada no otorgara su consentimiento para la consulta de este dato. En ese caso, el criterio de discapacidad del alumno, de la alumna o de alguno de sus progenitores, o tutores legales o hermanos o hermanas, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S. o equivalente.

q  Acreditación de la pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida: En el caso de que el alumno o la alumna sea miembro de una familia con la condición legal de numerosa, la Administración educativa recabará de oficio dicha información. En el caso de oponerse, se acreditará dicha condición mediante copia compulsada del Título de Familia Numerosa, certificación de esta circunstancia o tarjeta acreditativa de dicha condición.

Acreditación de que el solicitante padece enfermedad crónica del sistema digestivo, endocrino o metabólico que exija el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio: Para la acreditación de este criterio, será preceptivo aportar, junto a la solicitud de admisión, Certificado Médico Oficial expedido por un colegiado de alguna de las especialidades en dichas enfermedades, dentro de las que se incluye Pediatría cuando el profesional ejerza su actividad en el nivel sanitario de atención especializada. En este certificado se debe acreditar el carácter crónico de dicha enfermedad, así como la necesidad de seguir, como tratamiento esencial, una dieta compleja y un estricto control alimenticio.


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