AYUDAS
INDIVIDUALIZADAS DE COMEDOR PARA EL CURSO 2017/2018. D.O.E 171 (5 septiembre)
RECOGIDA DE IMPRESOS: En
la conserjería del colegio.
PLAZO: Hasta
el 20 de septiembre.
LUGAR DE PRESENTACIÓN: El
colegio.
REQUISITOS:
1.º
Estar escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil o en Educación
Primaria en centros sostenidos con fondos públicos.
2.º
Carecer el centro donde está escolarizado el alumno de servicio de comedor
escolar gestionado por la Administración educativa.
3.º
Asistir a las actividades en sesión de tarde (lectivas o formativas
complementarias) programadas en el centro sostenido con fondos públicos en el
que está escolarizado.
DOCUMENTACIÓN:
·
Solicitud: Anexo
I + Anexo II o Anexo III
·
Certificado de residencia, expedido por el
Ayuntamiento, en el que conste el domicilio real del alumno durante el curso
escolar.
·
“Alta de terceros” del
alumno, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la
ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los
veinte dígitos de la cuenta bancaria en el Anexo I.
·
Autorización para que la Agencia Estatal de
Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación y Cultura los
datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar, según el modelo que
figura en el Anexo II.
Según la orden de 28 de Agosto que regula las ayudas, las siguientes son las obligaciones de los solicitantes.
Según la orden de 28 de Agosto que regula las ayudas, las siguientes son las obligaciones de los solicitantes.
Artículo 6.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la
presente orden de convocatoria están sometidos
a las obligaciones previstas en el artículo 13 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener
acceso a la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad o
adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones
establecidas en la presente orden.
c) Justificar documentalmente el destino de la
subvención, a tenor de lo que se determine en la presente orden.
d) Someterse a las actuaciones de seguimiento,
comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Educación y
Empleo, así como a las de control financiero establecidasen la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
e) Hallarse al corriente, con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución y al pago, en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Comunicar a la entidad concedente, en su caso,
la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o
internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión.
g) Acreditar los gastos efectuados mediante
facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Los beneficiarios de ayuda de comedor deberán,
además, justificar los gastos ocasionados, enviando, en los cinco primeros días
del mes siguiente al del gasto, las facturas originales.
h) Proceder al reintegro del importe de la ayuda
en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente orden.
El solicitante al formular
la instancia asume las bases de la presente convocatoria.
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