(ENTREGA DE
SOLICITUDES)
LUNES: de 9’00 a 11’00 horas y de 13’30 a
14’00 horas
MARTES: de 9’00 a 10’00 horas.
MIÉRCOLES: de 9’00 a 10’00 y de 12:30 a 14’00 horas
JUEVES: de 9’00 a 10’00 horas y de 13’30 a
14’00 horas
VIERNES: de 9’00 a 11’00 horas y de 12’30 a
14’00 horas.
C.E.I.P. “EL PILAR”. PROCESO DE ADMISIÓN CURSO 2018/2019
La
información que se ofrece a continuación es un extracto de lo que
recoge la normativa:
-
RESOLUCIÓN
de 9 de enero de 2018,
(
DOE Nº10,Lunes 15 de enero 2018)
-
Instrucción
Nº 3/2018
de la Secretaría General de Educación.
Encontrarás
información valiosa en la web: http://escolarizacion.educarex.es/
SOLICITANTES:
Podrán ser solicitantes los padres, madres o tutores legales del
alumno en edad escolar, quienes presentarán una única instancia,
según modelo oficial ”ANEXO
II”
y
FIRMADA
POR
AMBOS
TUTORES,
en la que harán constar, en su caso, por orden de preferencia, los
centros en los que desea ser escolarizado. (NO
es necesario presentar por triplicado)
LUGAR
DE PRESENTACIÓN:
-
En el Centro en que se solicite plaza en primera opción.
-
En la Oficina de Escolarización, sita en el Centro de Profesores y
Recursos: Avda. Virgen del Puerto, s/n. (Complejo Universitario)
-
También se podrá presentar la solicitud por el sistema de
administración electrónica a través de la Plataforma Rayuela
http://rayuela.educarex.es
PLAZO
DE SOLICITUD:
Del 17 al 27 de ABRIL 2018. (Ambos incluidos)
OBSERVACIONES:
-
En
el caso de solicitudes presentadas fuera de plazo o en caso de
falsedad de los datos aportados u ocultamiento de información, de
la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio del propio
solicitante, la Comisión de escolarización asignará plaza en el
centro que considere más conveniente, procurando que se halle en la
zona del domicilio del alumno.
-
Si
no se formaliza la matrícula, decaerá el derecho a la plaza
obtenida.
-
Los
alumnos que soliciten escolarización fuera de los plazos
establecidos por causa de traslado desde otras localidades, deberán
presentar la solicitud según
el modelo oficial que figura en el Anexo III
ante la Comisión de Escolarización, que asignará
plaza escolar en el centro elegido por la familia en caso de existir
vacante. De no existir vacante en el centro o centros docentes
solicitados, se adjudicará otro de los centros docentes que
dispongan de plazas escolares vacantes para su elección
por la persona solicitante.
CALENDARIO:
-
Del
17 al 27 abril: Plazo presentación de solicitudes (preferentemente
en centro 1ª opción)
-
18
de mayo:
Plazo
de publicación de la relación provisional de puntuaciones en las
Oficinas de Escolarización y en los respectivos centros educativos.
“listados
extraídos de Rayuela”.
-
21,
22 y 23 de mayo: Plazo para interponer reclamaciones ante el/la
director/a del centro público por parte de los interesados que no
soliciten acceso a
la información del expediente. Plazo para solicitar acceso a la
información del expediente.
-
24,
25 y 28 de mayo: Plazo para que el/la director/a del centro público
facilite la información del expediente a los interesados que la
hayan solicitado.
-
29,
30 y 31
de mayo: Plazo para interponer reclamaciones ante el/la director/a
del centro público por parte de los interesados que solicitaron el
acceso a la información del expediente.
-
1,
4 y 5 de junio: El/la
director/a del centro público resuelve las reclamaciones y hace
llegar las respuestas de las mismas a la Comisión de Escolarización
para su conocimiento y supervisión, antes
de comunicárselas a los interesados.
-
6
al 14 de junio: supervisión de la Comisión de Escolarización a
las listas de los centros.
-
Antes
del 18 de junio: Los/las Presidentes/as de la Comisión de
Escolarización, una vez recibido los dictámenes de alumnos con
necesidad específica de apoyo educativo derivada de incorporación
tardía al sistema educativo, escolarización discontinua y
procedencia de grupos de riesgo de exclusión social por parte de
los EOEP correspondiente, así como aquellos que hayan sido emitido
desfavorablemente, remitirá a los/las directores/as de los centros
docentes, el listado de los alumnos que obtienen reserva de plaza
por esta vía y el informe para su incorporación al expediente del
alumno/a, y el de los alumnos/as que deben pasar a la lista de la
vía ordinaria.
-
18
de junio: sorteo
público de desempate, si fuera necesario. La
fecha definitiva para el sorteo, en caso de ser distinta, se
publicará en los tablones del Centro y en el blog del Centro
http://cpelpilar.blogspot.com
-
20
de junio: Plazo para la publicación en cada centro educativo y en
las Oficinas de Escolarización de las listas definitivas de
alumnado admitido y no admitido con el visto bueno del/la
Presidente/a de la Comisión de Escolarización. “listados
extraídos de Rayuela”
-
21
de junio: el/la director/a del centro remitirá a la Comisión de
Escolarización correspondiente, las
solicitudes y documentación de los alumnos/as que no obtuvieron
plaza en el centro.
“listados extraídos de Rayuela”
-
21,
22 y 25 de junio: plazo para solicitar acceso a la información del
expediente.
-
26,
27 y 28 de junio: la
Comisión de Escolarización facilitará la información del
expediente a los interesados
que la hayan solicitado.
-
Antes
del 29 de junio: la Comisión de Escolarización registrará en
Rayuela el centro adjudicado a los alumnos que no obtuvieron plaza
en el centro solicitado en primera opción.
-
1
al 15 de julio: matriculación de alumnos admitidos.
BAREMO:
-
Criterios
de prioridad para la admisión de alumnos:
-
Existencia
de hermanos del solicitante matriculados en el centro o padres o
madres o tutores legales que trabajen en el mismo.
a)
Por cada hermano o hermana matriculado en el centro: 4 puntos.
b)
Por padres o tutores legales trabajando en el centro para el que se
solicita admisión: 1 punto.
2.
Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo del padre,
madre o tutor.
a)
Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en la zona de influencia del
centro: 8 puntos.
b)
Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en zonas limítrofes a la de
influencia del centro: 5 puntos.
c)
Solicitantes de otras zonas: 0 puntos.
-
Renta
anual de la unidad familiar.
a)
Niveles de renta disponible iguales o inferiores al Indicador Público
de Renta a Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.): 1 puntos.
b)
Niveles de rentas disponible superiores al Indicador Público de
Renta a Efectos Múltiples que no superen el doble del mismo: 0,5
puntos.
c)
Niveles de rentas disponible superiores al doble del indicador
público de renta de efectos múltiples: 0 puntos.
-
Condición
reconocida de discapacidad.
a)
Por discapacidad en el alumno o alumna solicitante: 3 puntos.
b)
Por discapacidad en el padre o la madre del alumno solicitante: 2
puntos.
c)
Por discapacidad en alguno de los hermanos/as del alumno o alumna
solicitante: 1 punto.
5.
Pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida:
1 punto.
6.
Concurrencia en el alumno o alumna de una enfermedad crónica que
afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como
tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un
estricto control alimenticio:
1 punto.
-
Criterios
de desempate:
Los
empates que, en su caso, se produzcan tras la aplicación de los
criterios de prioridad, se dirimirán aplicando, en el orden que se
indica, y hasta el momento en que se produzca el desempate, los
criterios que se exponen a continuación y por el siguiente orden:
1º.
Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas
matriculados en el centro.
2º.
Existencia de padres o tutores legales que trabajen en el centro.
3º.
Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio,
cuando se haya optado en la solicitud por el domicilio familiar.
4º.
Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio,
cuando se haya optado en la solicitud por el domicilio del lugar de
trabajo.
5º.
Pertenencia a familia numerosa.
6º.
Existencia de discapacidad en el alumno o alumna.
7º.
Existencia de discapacidad en el padre o la madre del alumno.
8º.
Existencia de discapacidad en algún hermano del alumno.
9º.
Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.
De
persistir el empate se realizará sorteo público para decidir el
orden entre todos los solicitantes que se hallen empatados.
En los casos de hermanos de la misma edad, nacidos de parto múltiple,
para garantizar que todos ellos sean escolarizados en un mismo
centro, computarán como un sólo solicitante a efectos del sorteo.
DOCUMENTACIÓN PARA ALUMNOS DE
NUEVO INGRESO
A)
CON CARÁCTER GENERAL:
-
Solicitud
según modelo oficial formalizada por el padre, la madre y/o tutores
del alumno/a. y necesariamente “FIRMADA
POR AMBOS PROGENITORES/TUTORES LEGALES”.
-
Libro
de Familia original y
fotocopia de la hoja de inscripción en la que figura el alumno y
los progenitores.
-
D.N.I
o documento similar de madre/padre o tutor legal.
(Original y fotocopia).
-
Los
alumnos que proceden de otros colegios aportarán certificado
del Centro de procedencia
en el que conste el curso en el que están matriculados en el año
académico 2017/2018.
-
Los
alumnos con necesidades educativas especiales presentarán junto a
la solicitud la Resolución
de Escolarización emitida por la Delegación Provincial de
Educación,
en base al Dictamen de Escolarización elaborado por el EOEP. En
caso de carecer de resolución de escolarización por estar en
proceso de elaboración, el Director del EOEP emitirá una
certificación en la que se haga constar esta circunstancia.
-
El
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de
incorporación tardía al sistema educativo o escolarización
discontinua y/o procedencia de
grupos de riesgo de exclusión social que
deseen optar a las plazas reservadas deberán indicar en la
solicitud de admisión la condición que les acredita en una o
varias de las situaciones descritas. Además, la familia deberá
aportar el correspondiente Informe
elaborado por el EOEP
en colaboración con los Servicios Sociales de Base de la localidad
donde presenta su solicitud de escolarización. En el Informe se
hará constar que el alumno reúne una de las tres condiciones
exigidas, así como las circunstancias que lo motivan. Si dicho
informe se encuentra en trámites se actuará de igual modo que en
el apartado anterior.
B)
CON CARÁCTER OPCIONAL A EFECTOS DE BAREMACIÓN:
-
Acreditación
de la existencia de hermanos en el centro, o padre, madre o tutor
legal que trabaje en el mismo: Se
considerará que el alumno tiene hermanos matriculados en el
centro cuando éstos lo están en el momento en que se presenta la
solicitud y vayan
a
continuar
asistiendo al mismo en el
curso escolar para el que se solicita admisión.
Sólo se valorará el criterio de existencia de hermanos en el
centro cuando así venga especificado en la solicitud y sea
certificado por el propio centro. Para la consideración de padres
o tutores que trabajen en el centro, se tendrá en cuenta que
alguno de ellos esté ligado al centro mediante relación
funcionarial o laboral que incluya el curso para el que se
solicita admisión. Estos extremos se acreditarán mediante
certificación del centro educativo.
-
Acreditación
de la proximidad del domicilio al centro:
se considerará como tal el domicilio familiar o, en su caso, el
domicilio del lugar de trabajo de los progenitores o tutores
legales, debiendo optar en la solicitud por uno de ellos. En
situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial, el
domicilio familiar o del lugar de trabajo que se valorará será
el del progenitor o tutor legal con quien conviva el alumno o la
alumna y tenga atribuida por sentencia judicial su guarda y
custodia.
En
caso de custodia compartida, se considerará como domicilio
familiar aquel en el que esté empadronado el alumno o la alumna.
Con
carácter general, los datos del domicilio familiar se
obtendrán de oficio por
la Consejería de Educación y Empleo. En el caso de que la
persona interesada no
otorgara
su consentimiento para la consulta de este dato, deberá aportar
original
del certificado
de empadronamiento
familiar
expedido por el Ayuntamiento correspondiente o bien certificado de
residencia en el que figure el domicilio familiar.
En
el caso de que se opte por la proximidad
del lugar de trabajo
de alguno de los progenitores o tutores legales al centro, se
acreditará mediante certificación
original
o copia compulsada expedida al efecto por la empresa donde preste
sus servicios. En el caso de trabajadores o trabajadoras
por cuenta propia,
se presentará certificación del alta
en el Impuesto de Actividades Económicas,
en la que figure el domicilio de la empresa y una declaración
responsable
sobre su vigencia. (El centro aporta modelo).
-
Acreditación
de la renta de la unidad familiar: Con
carácter general, la Consejería de Educación y Empleo recabará
de oficio
los datos del IRPF del ejercicio 2016 de la unidad familiar. Para
esta situación sería necesario cumplimentar el Anexo
VIII.
En el caso de no
se otorgara
el consentimiento para la consulta de estos datos, se han de
presentar copias
compulsadas
de las declaraciones de la renta de todos
los miembros de la unidad familiar. Si no
se ha presentado
declaración
de la renta, se debe aportar certificación
expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del
nivel
de
renta
de los miembros de la unidad familiar correspondiente a 2016, así
como cumplimentar
el Anexo
IX.Si
la Agencia Estatal de Administración Tributaria no
dispone de la información
de carácter tributario necesaria, se deberá aportar,
certificación
de haberes,
declaración
jurada
o documento que justifique la renta de la unidad familiar
correspondiente a 2016.(El centro aporta modelo).
-
Acreditación
de discapacidad del alumno o alumna, de alguno de sus padres o
hermanos o hermanas.
Con carácter general, la Consejería de Educación y Empleo
recabará
de
oficio
la información que acredite la condición de discapacidad si el
reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los
órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que la
persona interesada no
otorgara
su consentimiento para la consulta de este dato. En ese caso, el
criterio de discapacidad del alumno, de la alumna o de alguno de
sus progenitores, o tutores legales o hermanos o hermanas, se
acreditará mediante certificado
del grado de discapacidad, expedido
por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta
de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad
autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación
emitida por el I.N.S.S. o equivalente para clases pasivas en
situaciones previstas en el artículo 4.2. del Real Decreto
1/2013 de 29 de noviembre.
-
Acreditación
de la pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida: En
el caso de que el alumno o la alumna sea miembro de una familia
con la condición legal de numerosa, la Administración
educativa recabará
de
oficio
dicha información. En el caso de oponerse,
se acreditará dicha condición mediante copia
compulsada
del Título
de Familia
Numerosa,
certificación
de esta circunstancia o tarjeta
acreditativa de dicha condición.
-
Acreditación
de que el solicitante padece enfermedad crónica del sistema
digestivo, endocrino o metabólico que exija el seguimiento de
una dieta compleja y un estricto control alimenticio: Para
la acreditación de este criterio, será preceptivo aportar,
junto a la solicitud de admisión, Certificado
Médico
Oficial
expedido por un colegiado
de alguna de las especialidades
en dichas enfermedades, dentro de las que se incluye Pediatría
cuando el profesional ejerza su actividad en el nivel sanitario
de atención especializada. En este certificado se debe
acreditar el carácter
crónico
de dicha enfermedad, así como la necesidad de seguir, como
tratamiento esencial, una dieta compleja y un estricto control
alimenticio.
RESOLUCIÓN
de 9 de enero de 2018,
(
DOE Nº10,Lunes 15 de enero 2018)
Instrucción
Nº 3/2018
de la Secretaría General de Educación.
En
el caso de solicitudes presentadas fuera de plazo o en caso de
falsedad de los datos aportados u ocultamiento de información, de
la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio del propio
solicitante, la Comisión de escolarización asignará plaza en el
centro que considere más conveniente, procurando que se halle en la
zona del domicilio del alumno.
Si
no se formaliza la matrícula, decaerá el derecho a la plaza
obtenida.
Los
alumnos que soliciten escolarización fuera de los plazos
establecidos por causa de traslado desde otras localidades, deberán
presentar la solicitud según
el modelo oficial que figura en el Anexo III
ante la Comisión de Escolarización, que asignará
plaza escolar en el centro elegido por la familia en caso de existir
vacante. De no existir vacante en el centro o centros docentes
solicitados, se adjudicará otro de los centros docentes que
dispongan de plazas escolares vacantes para su elección
por la persona solicitante.
Del
17 al 27 abril: Plazo presentación de solicitudes (preferentemente
en centro 1ª opción)
18
de mayo:
Plazo
de publicación de la relación provisional de puntuaciones en las
Oficinas de Escolarización y en los respectivos centros educativos.
“listados
extraídos de Rayuela”.
21,
22 y 23 de mayo: Plazo para interponer reclamaciones ante el/la
director/a del centro público por parte de los interesados que no
soliciten acceso a
la información del expediente. Plazo para solicitar acceso a la
información del expediente.
24,
25 y 28 de mayo: Plazo para que el/la director/a del centro público
facilite la información del expediente a los interesados que la
hayan solicitado.
29,
30 y 31
de mayo: Plazo para interponer reclamaciones ante el/la director/a
del centro público por parte de los interesados que solicitaron el
acceso a la información del expediente.
1,
4 y 5 de junio: El/la
director/a del centro público resuelve las reclamaciones y hace
llegar las respuestas de las mismas a la Comisión de Escolarización
para su conocimiento y supervisión, antes
de comunicárselas a los interesados.
6
al 14 de junio: supervisión de la Comisión de Escolarización a
las listas de los centros.
Antes
del 18 de junio: Los/las Presidentes/as de la Comisión de
Escolarización, una vez recibido los dictámenes de alumnos con
necesidad específica de apoyo educativo derivada de incorporación
tardía al sistema educativo, escolarización discontinua y
procedencia de grupos de riesgo de exclusión social por parte de
los EOEP correspondiente, así como aquellos que hayan sido emitido
desfavorablemente, remitirá a los/las directores/as de los centros
docentes, el listado de los alumnos que obtienen reserva de plaza
por esta vía y el informe para su incorporación al expediente del
alumno/a, y el de los alumnos/as que deben pasar a la lista de la
vía ordinaria.
18
de junio: sorteo
público de desempate, si fuera necesario. La
fecha definitiva para el sorteo, en caso de ser distinta, se
publicará en los tablones del Centro y en el blog del Centro
http://cpelpilar.blogspot.com
20
de junio: Plazo para la publicación en cada centro educativo y en
las Oficinas de Escolarización de las listas definitivas de
alumnado admitido y no admitido con el visto bueno del/la
Presidente/a de la Comisión de Escolarización. “listados
extraídos de Rayuela”
21
de junio: el/la director/a del centro remitirá a la Comisión de
Escolarización correspondiente, las
solicitudes y documentación de los alumnos/as que no obtuvieron
plaza en el centro.
“listados extraídos de Rayuela”
21,
22 y 25 de junio: plazo para solicitar acceso a la información del
expediente.
26,
27 y 28 de junio: la
Comisión de Escolarización facilitará la información del
expediente a los interesados
que la hayan solicitado.
Antes
del 29 de junio: la Comisión de Escolarización registrará en
Rayuela el centro adjudicado a los alumnos que no obtuvieron plaza
en el centro solicitado en primera opción.
1
al 15 de julio: matriculación de alumnos admitidos.
Criterios
de prioridad para la admisión de alumnos:
- Existencia de hermanos del solicitante matriculados en el centro o padres o madres o tutores legales que trabajen en el mismo.
2.
Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo del padre,
madre o tutor.
Renta
anual de la unidad familiar.
Condición
reconocida de discapacidad.
Criterios
de desempate:
Los
empates que, en su caso, se produzcan tras la aplicación de los
criterios de prioridad, se dirimirán aplicando, en el orden que se
indica, y hasta el momento en que se produzca el desempate, los
criterios que se exponen a continuación y por el siguiente orden:
Solicitud
según modelo oficial formalizada por el padre, la madre y/o tutores
del alumno/a. y necesariamente “FIRMADA
POR AMBOS PROGENITORES/TUTORES LEGALES”.
Libro
de Familia original y
fotocopia de la hoja de inscripción en la que figura el alumno y
los progenitores.
D.N.I
o documento similar de madre/padre o tutor legal.
(Original y fotocopia).
Los
alumnos que proceden de otros colegios aportarán certificado
del Centro de procedencia
en el que conste el curso en el que están matriculados en el año
académico 2017/2018.
Los
alumnos con necesidades educativas especiales presentarán junto a
la solicitud la Resolución
de Escolarización emitida por la Delegación Provincial de
Educación,
en base al Dictamen de Escolarización elaborado por el EOEP. En
caso de carecer de resolución de escolarización por estar en
proceso de elaboración, el Director del EOEP emitirá una
certificación en la que se haga constar esta circunstancia.
El
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de
incorporación tardía al sistema educativo o escolarización
discontinua y/o procedencia de
grupos de riesgo de exclusión social que
deseen optar a las plazas reservadas deberán indicar en la
solicitud de admisión la condición que les acredita en una o
varias de las situaciones descritas. Además, la familia deberá
aportar el correspondiente Informe
elaborado por el EOEP
en colaboración con los Servicios Sociales de Base de la localidad
donde presenta su solicitud de escolarización. En el Informe se
hará constar que el alumno reúne una de las tres condiciones
exigidas, así como las circunstancias que lo motivan. Si dicho
informe se encuentra en trámites se actuará de igual modo que en
el apartado anterior.
Acreditación
de la existencia de hermanos en el centro, o padre, madre o tutor
legal que trabaje en el mismo: Se
considerará que el alumno tiene hermanos matriculados en el
centro cuando éstos lo están en el momento en que se presenta la
solicitud y vayan
a
continuar
asistiendo al mismo en el
curso escolar para el que se solicita admisión.
Sólo se valorará el criterio de existencia de hermanos en el
centro cuando así venga especificado en la solicitud y sea
certificado por el propio centro. Para la consideración de padres
o tutores que trabajen en el centro, se tendrá en cuenta que
alguno de ellos esté ligado al centro mediante relación
funcionarial o laboral que incluya el curso para el que se
solicita admisión. Estos extremos se acreditarán mediante
certificación del centro educativo.
Acreditación
de la proximidad del domicilio al centro:
se considerará como tal el domicilio familiar o, en su caso, el
domicilio del lugar de trabajo de los progenitores o tutores
legales, debiendo optar en la solicitud por uno de ellos. En
situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial, el
domicilio familiar o del lugar de trabajo que se valorará será
el del progenitor o tutor legal con quien conviva el alumno o la
alumna y tenga atribuida por sentencia judicial su guarda y
custodia.
En
caso de custodia compartida, se considerará como domicilio
familiar aquel en el que esté empadronado el alumno o la alumna.
Con
carácter general, los datos del domicilio familiar se
obtendrán de oficio por
la Consejería de Educación y Empleo. En el caso de que la
persona interesada no
otorgara
su consentimiento para la consulta de este dato, deberá aportar
original
del certificado
de empadronamiento
familiar
expedido por el Ayuntamiento correspondiente o bien certificado de
residencia en el que figure el domicilio familiar.
En
el caso de que se opte por la proximidad
del lugar de trabajo
de alguno de los progenitores o tutores legales al centro, se
acreditará mediante certificación
original
o copia compulsada expedida al efecto por la empresa donde preste
sus servicios. En el caso de trabajadores o trabajadoras
por cuenta propia,
se presentará certificación del alta
en el Impuesto de Actividades Económicas,
en la que figure el domicilio de la empresa y una declaración
responsable
sobre su vigencia. (El centro aporta modelo).
Acreditación
de la renta de la unidad familiar: Con
carácter general, la Consejería de Educación y Empleo recabará
de oficio
los datos del IRPF del ejercicio 2016 de la unidad familiar. Para
esta situación sería necesario cumplimentar el Anexo
VIII.
En el caso de no
se otorgara
el consentimiento para la consulta de estos datos, se han de
presentar copias
compulsadas
de las declaraciones de la renta de todos
los miembros de la unidad familiar. Si no
se ha presentado
declaración
de la renta, se debe aportar certificación
expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del
nivel
de
renta
de los miembros de la unidad familiar correspondiente a 2016, así
como cumplimentar
el Anexo
IX.Si
la Agencia Estatal de Administración Tributaria no
dispone de la información
de carácter tributario necesaria, se deberá aportar,
certificación
de haberes,
declaración
jurada
o documento que justifique la renta de la unidad familiar
correspondiente a 2016.(El centro aporta modelo).
Acreditación
de discapacidad del alumno o alumna, de alguno de sus padres o
hermanos o hermanas.
Con carácter general, la Consejería de Educación y Empleo
recabará
de
oficio
la información que acredite la condición de discapacidad si el
reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los
órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que la
persona interesada no
otorgara
su consentimiento para la consulta de este dato. En ese caso, el
criterio de discapacidad del alumno, de la alumna o de alguno de
sus progenitores, o tutores legales o hermanos o hermanas, se
acreditará mediante certificado
del grado de discapacidad, expedido
por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta
de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad
autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación
emitida por el I.N.S.S. o equivalente para clases pasivas en
situaciones previstas en el artículo 4.2. del Real Decreto
1/2013 de 29 de noviembre.
Acreditación
de la pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida: En
el caso de que el alumno o la alumna sea miembro de una familia
con la condición legal de numerosa, la Administración
educativa recabará
de
oficio
dicha información. En el caso de oponerse,
se acreditará dicha condición mediante copia
compulsada
del Título
de Familia
Numerosa,
certificación
de esta circunstancia o tarjeta
acreditativa de dicha condición.
Acreditación
de que el solicitante padece enfermedad crónica del sistema
digestivo, endocrino o metabólico que exija el seguimiento de
una dieta compleja y un estricto control alimenticio: Para
la acreditación de este criterio, será preceptivo aportar,
junto a la solicitud de admisión, Certificado
Médico
Oficial
expedido por un colegiado
de alguna de las especialidades
en dichas enfermedades, dentro de las que se incluye Pediatría
cuando el profesional ejerza su actividad en el nivel sanitario
de atención especializada. En este certificado se debe
acreditar el carácter
crónico
de dicha enfermedad, así como la necesidad de seguir, como
tratamiento esencial, una dieta compleja y un estricto control
alimenticio.
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